• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 2484/2012
  • Fecha: 03/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteamiento en el recurso extraordinario por infracción procesal de cuestiones relativas a la valoración de la prueba. Doctrina constitucional del error patente, concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración. Derecho de tutela efectiva, no garantiza el acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación del Derecho pero exige que la respuesta judicial esté motivada con un razonamiento congruente fundado en Derecho. Inexistencia de inducción a la competencia desleal, no cabe inducción si el supuesto sujeto pasivo de la influencia está ya determinado a actuar por su propia decisión. Conductas desleales supletorias de las tipificadas en la ley, conductas o aspectos de conductas que no han podido ser subsumidos en los supuestos contemplados en la tipificación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1743/2012
  • Fecha: 04/06/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal: abuso de posición dominante. Distribuidores de electricidad que niegan el acceso al llamado sistema de información de puntos de suministro. Relación de causalidad entre el menor número de clientes alegado en la demanda y la obstaculización del acceso al sistema de información de puntos de suministro. El recurso de casación no abre una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de la segunda. La relación de causalidad se reconstruye, en una primera fase, mediante la aplicación de la regla de la "conditio sine qua non", conforme a la que toda condición, por ser necesaria o indispensable para el efecto, es causa del resultado; así como la de la "equivalencia de condiciones", según la cual, en el caso de concurrencia de varias, todas han de ser consideradas iguales en su influencia causal si, suprimidas imaginariamente, la consecuencia desaparece también. Afirmada la relación causal según las reglas de la lógica, en una segunda fase se trata de identificar la causalidad jurídica, para lo que entran en juego criterios normativos que justifiquen o no la imputación objetiva de un resultado a su autor, en función de que permitan otorgar, previa discriminación de todos los antecedentes causales del daño en función de su verdadera dimensión jurídica, la calificación de causa a aquellos que sean relevantes o adecuados para producir el efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1421/2012
  • Fecha: 07/05/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Considera que resulta irrelevante para enjuiciar el carácter desleal de las manifestaciones denigratorias realizadas por parte de responsables de la compañía aérea, que las mismas fueran dirigidas al colectivo de agencias de viajes "on line" y no identificaran a la recurrida por su nombre. Asimismo afirma que las declaraciones de los responsables de la compañía aérea que anunciaban la cancelación de los billetes de su compañía adquiridos a través de agencias "on line", o la denegación del embarque de quienes los hubieran adquirido de ese modo constituyen un acto de obstaculización constitutivo del ilícito concurrencial del art. 5 de la Ley de Competencia Desleal (actual art. 4). Por otra parte, la Sala no acepta la tesis de la recurrente de que la agencia de viajes haya contratado con la compañía aérea y por ello no existe incumplimiento de las condiciones generales de uso de la página web de la compañía aérea. Asimismo considera la inexistencia de base de datos protegida por las normas de la propiedad intelectual,ni de derecho "sui generis" sobre base de datos, en la página web de la compañía aérea en que oferta sus vuelos. Finalmente rechaza la existencia de actuación parasitaria y aprovechamiento indebido de esfuerzo ajeno en la agencia de viajes "on line" respecto de la compañía aérea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1176/2012
  • Fecha: 15/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marcas. Riesgo de confusión. Prescripción extintiva de la acción de violación en caso de infracción continuada. Si no hay norma que lo excluya, se entiende que al subsistir o renovarse la situación antijurídica a que responde el ejercicio de la acción, sucede lo propio con la posibilidad del ejercicio de la acción y con el inicio del plazo de ejercicio y con el inicio del cómputo del plazo de prescripción renovado, en tanto perdure la infracción continuada o su repetición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 3378/2012
  • Fecha: 09/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Actos de denigración y obstaculización contrarios a la buena fe. Agencia de viajes con servicios de mediación en la venta de billetes y en las reservas de plaza en el transporte de personas, a cambio de una contraprestación. Campaña denigratoria y obstaculizadora. Se describe como desleal la realización o la difusión de manifestaciones sobre la actividad de un participante en el mercado y sobre sus prestaciones, establecimiento o relaciones mercantiles, siempre que resulten aptas para menoscabar el crédito del mismo en aquel ámbito y no sean verdaderas, exactas y pertinentes. Se trata de evitar el daño causado en el mercado al crédito de un agente económico, pero no para darle directa protección, sino para asegurar, por medio de su tutela, el correcto funcionamiento concurrencial de dicho mercado. Cuando el derecho de un participante en el mercado a un tratamiento exacto, veraz y pertinente de su reputación concurre con el derecho de un tercero a expresarse libremente, la concurrencia de normas debe ser valorada para determinar cuál de los derechos protegidos es, a la vista de las circunstancias del caso, el más digno de protección, conforme a las reglas rectoras de cada uno y, al fin, las conocidas como técnicas de ponderación y proporcionalidad. Actos de obstaculización: por perjudicar la posición concurrencial de un competidor, carecen propiamente de tipicidad en la Ley 3/1991, salvo que queden integrados en otros supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
  • Nº Recurso: 1581/2012
  • Fecha: 08/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de El Derecho contra La Ley por competencia desleal (actos realizados por los empleados de la demandada consistentes en sabotear el uso de la Base de Datos de la actora cerrando las sesiones de consulta de los clientes, utilizando las claves de acceso privilegiado que poseían como ex trabajadores de El Derecho). Estimación en segunda instancia. Valoración de la prueba, bajo la denuncia de errónea valoración, en realidad se cuestiona la motivación de la sentencia, por un cauce procesal inadecuado. Además, las conclusiones jurídicas extraídas de los hechos probados no se pueden revisar mediante el recurso extraordinario por infracción procesal. Conducta en el mercado con finalidad concurrencial, es suficiente que el acto o el comportamiento sea idóneo para influir en la estructura del mercado y que perjudique la posición concurrencial de una de las partes, beneficiando objetivamente, al menos de forma potencial, la posición de otros operadores económicos que concurren en este mercado. Conducta concurrencial contra los competidores, con transcendencia en el mercado. Correcta aplicación de la jurisprudencia por la sentencia recurrida. No sirve de excusa que, según se alegó, solo pretendieran "curiosear". Daños morales debidamente acreditados porque se dio la sensación ante los clientes, en un momento de lanzamiento al mercado, de que la base de datos tenía fallos, no era fiable. Razonable discrecionalidad en la fijación del quantum. Negligencia en la organización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 993/2012
  • Fecha: 07/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Agencia de viajes que presta servicios en internet de mediación en la venta de billetes a cambio de una contraprestación de cargos de emisión. Actos de denigración y de obstaculización contrarios a la buena fe. Legitimación activa para la protección de los consumidores, el perjuicio o la amenaza han de haber resultado inmediatamente de su causa ilícita. El perjuicio o amenaza de los intereses económicos de la demandante no se presenta como una consecuencia directa o inmediata de la discriminación, sino sólo indirecta o mediata, esto es, por derivación de la que pudiera haber sufrido su clientela. El menoscabo del crédito constituye una modalidad de denigración que no tiene necesariamente que coincidir con los contornos de la lesión del honor. Se trata de evitar el daño al crédito de un agente económico, pero no para darle directa protección, sino para asegurar, por medio de su tutela, el correcto funcionamiento del mercado. Las manifestaciones de la parte demandada constituyen una descalificación injuriosa e innecesaria del comportamiento profesional de las mismas. Los actos de obstaculización carecen propiamente de tipicidad en la Ley 3/1991, salvo que queden integrados en otros supuestos, como los descritos en los arts 5 o 9 de la Ley 3/1991. Publicación de la sentencia: no constituye un mero accesorio de la acción de reparación pecuniaria, máxime cuando el daño que la actuación de la demandada generó en el crédito de la demandante ha quedado probada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 607/2012
  • Fecha: 11/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marca notoria no registrada: aunque se reconoce el carácter notorio de las marcas de la demandante, carece de esta condición el color azul zafiro, determinado bajo la referencia pantone 306-C, que constituye un elemento de aquellas marcas, no porque no pudiera haber llegado a adquirir el carácter distintivo por el uso, sino porque de hecho no lo ha adquirido con la notoriedad que se pretende. El requisito determinante de la notoriedad de la marca es su difusión entre el público interesado por los productos y servicios amparados por dicha marca y por los sectores interesados. Riesgo de confusión: consiste en el de que el público pueda creer que los productos o servicios identificados con los signos que se confrontan proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas, dado que el riesgo de asociación no es una alternativa a aquel, sino que sirve para precisar su alcance. el riesgo de confusión debe ser investigado globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes. Especial protección de la marca notoria. Compatibilidad de las acciones marcarias y de competencia desleal: complementariedad relativa. Análisis de las cuatro conductas desleales denunciadas en relación con el empleo por la demandada del color azul en la botella con que comercializa su ginebra, similar al color de la botella Bombay Sapphire: actos de confusión, actos de imitación, actos de explotación de la reputación ajena y actos de obstaculización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 479/2012
  • Fecha: 11/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de marcas. Riesgo de confusión. Marcas mixtas. Recurso de casación. La función del recurso de casación no es otra que la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento sustantivo a la cuestión de hecho. El juicio de valor sobre el riesgo de confusión si es revisable en casación: no hay error que merezca ser corregido en el juicio de valor efectuado. Recurso extraordinario por infracción procesal. Omisión de pronunciamiento y su subsanación. Inexistencia de error patente. La alegación de inmotivada desestimación de su recurso de apelación en el punto relativo a la pretensión de condena a indemnizar los daños causados con la infracción marcaria, constituye realmente una omisión de pronunciamiento con sustantividad bastante y, como tal, susceptible de subsanación mediante el oportuno complemento, en los términos que establece el artículo 215.2 LEC. Ese defecto de exhaustividad que se advierte en la sentencia de apelación no justifica la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la norma del artículo 469.2 LEC imponía a la ahora recurrente haber intentado, en la instancia en que se produjo, la subsanación de la omisión que ahora denuncia, del que no hizo uso. Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando la resolución judicial parte de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
  • Nº Recurso: 396/2012
  • Fecha: 04/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de declaración de competencia desleal por inducción a la infracción contractual (contratación de empleados propios para elaboración de informe), con demanda reconvencional por los términos utilizados en el recurso administrativo de reposición contra la adjudicación en contratación administrativa. En la instancia se estima la demanda reconvencional, planteando la demandante principal en casación únicamente como cuestión jurídica la aptitud objetiva de las manifestaciones vertidas para menoscabar el crédito en el mercado de los demandados reconvinientes en atención al contexto (expediente administrativo sin difusión) y la finalidad (defensa y libertad de expresión). Los actos ilícitos de denigración consisten en la realización o difusión de manifestaciones dirigidas a un tercero, con idoneidad para menoscabar el crédito en el mercado. En abstracto, las manifestaciones enjuiciadas tienen trascendencia externa para afectar al mercado (quien adjudica el servicio), pero su contexto y finalidad las sitúan dentro del derecho de defensa (el recurso fue estimado y la adjudicación modificada) por lo que no concurren las notas de idoneidad o aptitud objetiva para menoscabar el crédito en el mercado. No se considera, por tanto, un acto de denigración, se estima el recurso de casación y se desestima la reconvención.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.